Micelio
Auto20 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Barrera Estrada Nilger Farley·Demandado Instituto Financiero Del Casanare Ifc

Tema · dato duro
Demanda De Extinción De Una Obligación Civil En La Que Una De Las Partes Es Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos que pretendan la declaratoria de la prescripción extintiva de obligaciones civiles garantizadas en contra de entidades públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre los juzgados 1° Civil Municipal y 4° Administrativo del Circuito de Yopal, suscitado por un proceso declarativo de mínima cuantía de prescripción de la acción cambiaria, promovido por un ciudadano, en contra del Instituto Financiero del Casanare, IFC, con el que solicita que se declare dicha prescripción, del derecho incorporado en el pagaré y carta de compromiso, y la extinción de la obligación originaria o fundamental y ordenar la eliminación en las centrales financieras y de riesgos, en relación con un crédito educativo del ICETEX.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda tiene como propósito principal la declaratoria de prescripción de una obligación de una persona natural con el IFC, siendo este una entidad pública.

En este sentido, el asunto no encaja dentro del ámbito de competencia que define el artículo 104 del CPACA.

Así, ante la ausencia de una norma específica que asigne la competencia para resolver este tipo de controversias a otra jurisdicción, resulta aplicable activar la cláusula general y residual de competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, de acuerdo con el artículo 15 del CGP y el artículo 12 de la Ley 260 de 1996 y sigue la regla de decisión del Auto 138 de 2023.

La Corte remite el expediente al Juzgado 1° Civil Municipal de Yopal, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Civil Municipal de Yopal, es la autoridad competente para conocer la demanda declarativa de prescripción de la acción cambiaria que interpuso Nilger Farley Barrera Estrada en contra del Instituto Financiero del Casanare.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6016 al Juzgado 1° Civil Municipal de Yopal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Yopal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.